Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. 4a. XII/93 de Cuarta Sala, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resolución4a. XII/93
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro207762
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XII, Octubre de 1993; Pág. 196
MateriaComún

Si para la procedencia del incidente de inconformidad previsto en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, es presupuesto necesario la existencia de una resolución que tenga por cumplimentado el fallo constitucional, es incuestionable que la "parte interesada" a que se alude en dicha disposición legal, o sea, la que puede solicitar el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aquella a la que en todo caso afecta esa resolución, que siempre será, indudablemente, la parte quejosa, ya que a ella, en el fallo constitucional correspondiente, le fue...

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