Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242555
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando un trabajador ferrocarrilero reúne los requisitos para recibir una pensión jubilatoria por incapacidad para el servicio derivada de enfermedad no profesional o agotamiento físico incurable, en términos de la cláusula 382, fracción IV, del contrato colectivo de trabajo, así como los requisitos necesarios para gozar de una pensión por invalidez conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, debe considerarse que en los términos de las cláusulas séptima y decimasegunda del convenio de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al régimen del Seguro Social, la empresa patronal sólo esta obligada a cubrir la diferencia entre las pensiones cuando el monto de la establecida en el contrato colectivo sea superior al de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que ambos beneficios son de la misma naturaleza y reconocen causas similares.

Amparo directo 4165/86. Servicio de...

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