Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro243577
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Las Juntas deben observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del pago de la prima de antigüedad, que dispone que la prestación deberá pagarse a todos los trabajadores que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; y si es que esto ocurrió dentro del año siguiente a la fecha en que entró en vigor la ley, resulta que dichos trabajadores tienen derecho al pago de doce días de salario, más la parte proporcional correspondiente a los días trabajados en el año en que sean separados del servicio.

Amparo directo 3762/75. C.M.R.L.. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.C.S. de T..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen...

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