Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro243934
MateriaLaboral

De la lectura de las cláusulas 781 y 208 del pacto colectivo correspondiente a la empresa del Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V., se advierte que no existe entre ellas contradicción alguna, sino que se complementan; pues la primera, corresponde a las generalidades y sirve para todos los casos de riesgos profesionales que les ocurran a los trabajadores, y la segunda corresponde a las particularidades de la especialidad de trenistas de camino, conductores, maquinistas, garroteros y fogoneros, y ambas cláusulas establecen el principio general de que el trabajador incapacitado temporalmente tendrá derecho al pago de los salarios dejados de percibir, especificando la segunda cómo se integrará ese salario, y además pactándose expresamente que ese pago no podrá exceder de dieciocho meses de salarios. Como se ve, la cláusula 781 se encuentra regida por la 208, lo que hace inaplicable la cláusula 379, en tanto que estipula que cuando se encuentren dos disposiciones contradictorias, se aplicará la que contenga mayores beneficios para los trabajadores. Por...

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