Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 244186 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Una interpretación jurídica del artículo 92 de la Ley del Seguro Social permite asentar que: a) al pensionado que hubiera gozado de la pensión de invalidez, o de vejez y que reingrese al régimen del seguro social obligatorio, se le reconocerá el tiempo anterior cubierto por sus cotizaciones; b) el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del seguro social obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones, sea en el seguro obligatorio o en la continuación voluntaria de éste, siempre que la interrupción en el pago de cotizaciones no hubiere sido mayor de tres años; c) si la interrupción del asegurado excedió de tres años pero no llegó a cinco, se le reconocerá el tiempo anterior cubierto por sus cotizaciones, siempre que estén cubiertas las cotizaciones de veintiséis semanas posteriores a la fecha del reingreso, y d) si la interrupción fue de más de cinco años, se le reconocerá al asegurado el tiempo anterior cubierto por sus cotizaciones, cuando a partir de la fecha del reingreso estén cubiertas a lo menos cincuenta y dos semanas de cotización; en este último caso, las cincuenta y dos semanas deben ser posteriores al reingreso, y si un trabajador colocado en este último supuesto efectuó cotizaciones en forma voluntaria durante un plazo mayor al señalado, después de su reingreso, debe de computársele el...
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