Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro273278
MateriaLaboral

El artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo contiene la regla general de que las acciones que nazcan de la ley o del contrato prescriben en un año; y los artículos 329 y 330 del mismo ordenamiento contemplan los casos de excepción a ese principio general, al disponer que prescriben en un mes y dos años respectivamente, las acciones que los mismos preceptos señalan, encontrándose entre las primeras las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, que son las que nacen o tienen su origen en el despido injustificado que lleva a cabo el patrón en perjuicio del trabajador. Por tanto, cuando un trabajador que es despedido injustificadamente y repuesto con posterioridad en su trabajo, demanda el pago de los salarios caídos durante el tiempo que surtió sus efectos dicho despido, teniendo en cuenta que tal acción tuvo su origen en la aludida destitución, debe estimarse que el término de prescripción correspondiente es el de un mes, sin que obste para el efecto que la acción se funde en alguna...

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