Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro273658
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Con relación a la ayuda o dote matrimonial, y tratándose de una situación anterior a la reforma del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, verificada en el año de 1960, lo que el artículo 90 de la citada ley concedía al asegurado que contraía matrimonio era una cantidad equivalente al treinta por ciento de la anualidad de la pensión de invalidez a que pudiera tener derecho en la fecha en que contrajo matrimonio; esto es, si el trabajador hubiera quedado inválido en esa fecha, habría tenido derecho a recibir una pensión con todos los conceptos que integran el artículo 74 de la Ley de la Seguridad Social, más un diez por ciento, de conformidad con el citado artículo 75, ahora reformado, por cada hijo menor de dieciséis años, independientemente de que sus hijos hubieran sido producto del matrimonio o de un concubinato. La interpretación contraria entraña una errónea aplicación de la ley y carece de fundamento, porque la repetida ayuda o dote matrimonial se estableció con base en las disposiciones legales expresamente señaladas por...

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