Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro274477
MateriaComún

No existe disposición alguna que obligue a los tribunales a sostener en sus resoluciones, invariablemente, la misma tesis, ya que de aceptarse ese criterio podría darse margen a que un error de los tribunales tuviera que servir de base a otros errores, aparte de que lo resuelto en otros precedentes no es necesario acatarlo ya que solamente la jurisprudencia de la Suprema Corte es de obligatoria observancia, conforme lo dispone el artículo 193 bis de la Ley de Amparo.

Amparo directo 2865/61. J.C.R.. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.P.A..



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