Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro275620
MateriaComún

Si el quejoso considera defectuoso el emplazamiento por habérsele hecho en una fecha en que dice que no se encontraba en la Ciudad de México, lo que originó que no se diera cuenta de la existencia del juicio laboral y que, en consecuencia, no tuviera oportunidad de hacer valer sus defensas y rendir pruebas, esta posición del quejoso, como si fuera persona extraña al juicio, lleva a sostener que es el amparo indirecto y no el directo el procedente, conforme a la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página 1379, tesis 754, del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, ya que planteada la cuestión como si el quejoso no hubiera sido citado a juicio debe considerársele extraño al procedimiento y aplicable, por ende, la fracción VII del artículo 107 constitucional, según la cual el amparo contra actos en el juicio que afecten a personas extrañas deberá pedirse ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, siendo esta disposición constitucional de aplicación preferente a cualquiera otra en contrario que pudiera existir en otras leyes. Este criterio resulta tanto más atendible si se tiene en cuenta que sólo en el amparo indirecto existe la posibilidad de que el...

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