Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro277211
MateriaLaboral

Del laudo presidencial de 25 de octubre de 1935, adicionado con el convenio de 27 de marzo de mil novecientos treinta y seis, y de acuerdo con las modificaciones que dicho laudo sufrió con motivo del convenio celebrado entre el sindicato de trabajadores ferrocarrileros y la empresa quejosa, el 31 de enero de 1955 cuyas cláusulas 5a. y 7a. aumentaron la proporción del porcentaje que debe tomarse en cuenta para calcular el monto de la pensión jubilatoria de aquellos trabajadores que han adquirido tal derecho, resulta: que dicho laudo, al establecer que la pensión por jubilación que debe pagar la empresa en todos los casos en que proceda, será de acuerdo con el porcentaje establecido en los diversos contratos "sobre el salario percibido por nómina" cualquiera que haya sido el carácter del puesto y promediado durante los dos últimos años de servicios efectivos prestados por el trabajador, sólo indica que el porcentaje que corresponda al trabajador que se jubile por concepto de pensión jubilatoria deberá calcularse de acuerdo con el salario percibido en nómina; pero para nada se habla ni en ésta ni en las demás disposiciones de que se ha hecho referencia sobre que el salario nominal lo sea exclusivamente el tabulado. Pero es más, el objetivo del convenio de 27 de marzo de 1936, que aclaró para el personal trenista la forma de computar dicho porcentaje, estableció que el salario de nómina sería el asignado en los diversos tabuladores aplicados a los dos últimos años de servicios del lugar y puesto donde los hubiere prestado el...

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