Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro366244
MateriaLaboral

Para calcular la indemnización que el patrón debe pagar en los casos de riesgos profesionales, se toma como base el salario diario que haya percibido el trabajador en el momento en que se realizó el accidente, sin aumentarle la proporción correspondiente al salario del séptimo día, pues ésta no forma parte de la suma que se le paga por su labor ordinaria, sino que es la remuneración correspondiente al día de descanso que por disposición del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo debe concederse a los trabajadores por cada seis días de labor, descanso que ha de dárseles con goce de salario íntegro.

Amparo directo 1017/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: A.M.A..


Quinta Epoca:


Tomo CXXV, página 1007. Amparo directo en materia de trabajo 665/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CXIX, página 1582. Amparo directo en materia de trabajo 3745/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CIX, página 1844. Amparo directo en materia de trabajo 989/50. Ferrocarriles Nacionales de México...

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