Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro368564
MateriaComún

El Juez de Distrito ante quien se presente la demanda, mandará aclararla, no sólo cuando el quejoso haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, sino también cuando en ella encuentre alguna irregularidad; cuando no se hayan expresado con precisión el acto reclamado; o cuando no se haya exhibido las copias que señala el artículo 120 de la propia Ley, previniendo al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que correspondan, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades y deficiencias que deben llenarse para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo; en la inteligencia que si no lo hace se tendrá por no interpuesta la demanda. Es improcedente el agravio que se haga valer en el sentido de que no se previno al quejoso se hiciera la aclaración, con apercibimiento de que en caso de no hacerla, se tendría por no interpuesta la demanda, ya que el artículo 146 de la Ley de Amparo que es el que establece el procedimiento de aclaración de la demanda, no dispone que deba hacerse al promovente de la misma, tal apercibimiento.

Amparo en revisión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR