Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369283
MateriaLaboral

Si el contrato celebrado entre la parte actora y la parte demandada es de carácter mercantil e impropiamente le llamaron "contrato mutuo de sociedad", debe decirse que la Junta al concluir que existe una relación de trabajo, obró equivocadamente; pues independientemente de las deficiencias, de dicho contrato, que no reúne los elementos legalmente necesarios para ser considerado como de sociedad, (razón social o denominación, domicilio, capital social otorgamiento en escritura pública, etc.), y de los errores en que incurre la agraviada, al referirse a la naturaleza jurídica de la asociación en participación, que no se forma por socios sino por asociantes y asociados y carece de personalidad jurídica distinta de los contratantes, así como de órganos representativos al tenor de los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el documento en cuestión, cuya autenticidad fue reconocida por el actor, según sus términos, demuestra que el propósito de las partes fue el de celebrar un contrato de asociación mercantil y así debe entenderse en virtud de que aportó sus servicios a la agraviada para la explotación de un negocio que era una tienda de abarrotes, a cambio de participar de la mitad de las utilidades que se obtuvieran, sin que de la circunstancia de que en la cláusula tercera se haya establecido que el propio actor llevaría un control minucioso de las entradas y salidas y de que la agraviada haya confesado que era el único encargado del negocio, pueda jurídicamente concluirse que los interesados se propusieron celebrar un contrato de trabajo, pues es de la naturaleza de la asociación en participación que el asociado puede aportar al asociarse servicios, a cambio de participar en las utilidades de una negociación (artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), y en el caso, los servicios eran precisamente la aportación del actor a la demandada; sin embargo, si debido a sus...

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