Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369880
MateriaLaboral

Es infundado el agravio en el sentido de que no debió concederse el amparo a la administración quejosa, sino que debió sobreseerse en el juicio, puesto que no compareció legalmente al mismo, ni el acto reclamado causa ningún perjuicio en lo personal al abogado que subscribió la demanda ostentándose como apoderado de la misma administración, y acreditando su personalidad con una copia mimeográfica del testimonio de mandato, refiriéndose esa copia al mandato que otorgó en su favor el apoderado general de la susodicha administración, a quien se le otorgó el gerente general de la misma, y que para la fecha en que se presentó la demanda, el poder otorgado al letrado que promovió la misma, ya se había extinguido, en virtud de que ha habido cambio de gerente general de la administración quejosa, y de acuerdo con el artículo 2592 del Código Civil, la representación del procurador judicial cesó, entre otras causas, por haber terminado la personalidad del poderdante, no debiendo haber admitido el inferior la aludida demanda en virtud de su notoria improcedencia; y se dice que es infundado el anterior agravio, porque el auto del Juez de Distrito en que admitió la demanda de amparo, reconociendo implícitamente la personalidad del promovente, no fue recurrida en queja por el tercer perjudicado, si estimaba que era contraria a la ley, según lo dispone el artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción I, y porque independientemente de lo anterior, es inexacto que el promovente del juicio, como apoderado de la citada administración quejosa, careciera de esa personalidad para hacerlo, toda vez que el mandato con que la acreditó le fue...

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