Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369962
MateriaLaboral

El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le pague precisamente a cambio de su labor ordinaria, por lo que debe considerarse como formando parte del salario común sin que obste para ello que la ley que lo estableció, se denomine Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, si corresponde al pago de su labor ordinaria de trabajo, es salario. Por tanto, la compensación de emergencia al salario insuficiente debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización por la muerte del trabajador. A lo anterior no se opone el criterio sustentado en la ejecutoria dictada en el amparo directo promovido por San Francisco Mines of México, Ltd, y publicada en la página 2606 del Tomo LXXXVIII, del Semanario Judicial de la Federación, por que en ella se sostiene que para calcular las indemnizaciones por riesgos profesionales, debe atenderse al artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar la base del salario, y que el 86, en cambio, es el que precisa las percepciones que quedan comprendidas en él, y así se resolvió que el salario del trabajador era el resultante de la suma que percibía por tal concepto, más la que se pagaba por concepto de utilidades o bonificación por contrato. En cuanto a que en la ejecutoria dictada el ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, en el amparo promovido por la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de...

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