Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370158
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Contra una resolución en que una Junta declara la nulidad de lo actuado en el juicio arbitral y manda reponer el procedimiento para que se inicie nuevamente la audiencia de demanda y excepciones, no debe interponerse el juicio de amparo ante un Juez de Distrito, y cuando así se hace debe sobreseerse pues tratándose de violaciones a las leyes del procedimiento de las comprendidas en la fracción III del artículo 158, y en la fracción V del 159, ambos de la Ley de Amparo, estas sólo pueden alegarse cuando se promueve el juicio de amparo directo ante la Corte, contra el laudo que resuelve el juicio arbitral, si le fuera adverso a la parte quejosa.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4336/48. V.E.. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.I.B.. Relator: L.G.C..

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