Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370295
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Es inexacto que en el artículo 73 de la Ley de Amparo, no se encuentre la causa de improcedencia consistente en que el acto reclamado sea consecuencia de otro consentido, ya que si bien no se menciona expresamente, en cambio, la fracción XVIII, del referido precepto, dispone que el juicio es improcedente en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna otra disposición de la ley, y la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha sostenido, invariablemente, que el amparo que se solicite contra actos que son consecuencia de otros no recurridos oportunamente debe estimarse improcedente, porque al resolver sobre los primeros tendría que examinarse necesariamente la constitucionalidad de los segundos, no obstante que éstos no fueron reclamados dentro del término que para la promoción del...

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