Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro371826
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

No es correcto a la estimación del inferior, en el sentido de que no era de computarse el plazo de las vacaciones de los empleados, dentro del término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de lo establecido por el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que prescribe que "en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la ley", porque dicho precepto se refiere a términos judiciales y no prescriptorios, como lo es el contenido en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que no se suspende porque dentro del mismo se interponga un periodo de vacaciones en que no hubiera habido actuación de la Junta, como tampoco deben descontarse los días feriados, ya que la prescripción que se computa por meses, debe regularse por el número de días que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, y sólo en caso de que el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino hasta el día siguiente, si fuera hábil, de acuerdo con el mismo precepto legal. En tal virtud, el inferior no debió estimar acreditado, con las certificaciones que le fueron presentadas por el tercer perjudicado, que en atención a cierto período de vacaciones, en que no se practicaron actuaciones, no habían transcurrido los tres meses que fija el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y que, por tanto, al negarse la Junta a aplicarlo, ajustó su procedimiento a derecho; pues según las pruebas aportadas por el quejoso, el término aludido sí transcurrió y no es fundamento legal para apoyar la negativa de la Junta, el hecho alegado por ésta, respecto a que no había...

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