Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro372525
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si las empresas quejosas se sometieron a la jurisdicción de la Comisión Central de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, a la cual había ocurrido el sindicato, demandándoles el pago del dieciocho y medio por ciento que preceptúa la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y habiéndose tramitado el conflicto que dio lugar a una resolución favorable al sindicato aludido, las mismas empresas quejosas interpusieron el recurso respectivo ante el secretario del Trabajo y Previsión Social, para que decidiera lo procedente; debe decirse que con esa admisión de parte de las empresas quejosas, que reconocieron la actividad legal de la Sección de la Comisión Central de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente y del secretario de Trabajo y Previsión Social, y como los actos que reclaman se derivan de una disposición de las leyes de emergencia, como lo es la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, es claro que tiene aplicación el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías individuales que terminantemente estatuye que no se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia o a un acto derivado de las mismas y puesto que la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente y sus reformas se fundan en el Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos que aprobó la suspensión de garantías constitucionales, es manifiesta la improcedencia de la demanda de amparo, y de estudiar, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se reclaman se infringirían las disposiciones claras y terminantes del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, ya que indudablemente esos actos se derivan de una ley de emergencia. Si los quejosos estiman ilegales las resoluciones que combaten, no les queda otro remedio a que acudir sino el de denunciar las irregularidades, en que, a su juicio, puedan haber incurrido los funcionarios que las dictaron, de...

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