Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro372789
MateriaLaboral

La fracción III del artículo 249 del contrato colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, y la empresa quejosa, el primero de junio de 1938, establece: "Salvo lo que estipulan las prevenciones particulares de cada especialidad para los efectos de la jubilación, se computará el tiempo de servicios de los trabajadores en la forma siguiente: 1o. Desde la fecha de ingreso, tomando en cuenta sus servicios en cualquier departamento, o fuera de ellos, por cuenta de la empresa, sumándose todo el tiempo efectivo de servicios que haya prestado a la misma, aun cuando no hayan sido continuados. 2o. Se tomará en cuenta el tiempo trabajado en el departamento de express, en cualquier empresa de transportes ferrocarrileros que en el futuro se incorpore al sistema. 3o. Se tomará en cuenta el tiempo de servicios trabajado al Ferrocarril Mexicano, computándose también los servicios prestados al W.F.C.. Express o cualquiera otra que haya sido la denominación que hubiera tenido esta empresa, en cualquier otro ferrocarril, adicionados al tiempo que se tenga con la empresa parte de este contrato. Por lo que se refiere a agentes unidos, computará el tiempo de servicios efectivos prestados como tales, es decir, como agentes unidos tanto del Ferrocarril Mexicano como la Wells Fargo CO. Express.". Ahora bien, si se trata de saber la interpretación debe darse a la fracción III del artículo 249 mencionado, porque...

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