Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373372
MateriaLaboral

Una vez citada la parte que debe absolver posiciones, no debe dejar de concurrir a la audiencia respectiva, a menos de que previamente la Junta la exima por enfermedad u otro motivo fundado; pero si mediando alguna de estas causas, el absolvente no las hace valer antes de ser declarado confeso, posteriormente no puede hacerlo por no existir disposición legal que lo autorice. En consecuencia, si la parte demandada no concurrió a la audiencia en que debería absolver posiciones a pesar de haber sido citada legalmente, se procedió legalmente al tenérsele por confesa en la misma audiencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, y es claro que en el laudo ya no tuvo por qué examinar la misma cuestión...

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