Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373486
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Entre el laudo pronunciado en los conflictos ordinarios de trabajo y el dictado en el orden económico, existe una diferencia absoluta, pues en tanto que el primero debe fundarse en la ley y a falta de la misma, en las costumbres o en el uso, y en su defecto, en los principios derivados de la ley del trabajo o del derecho común, en cuanto no la contraríen, y en la equidad, el segundo se basa exclusivamente en principios económicos, con el fin de regular la producción. La función de los tribunales del trabajo, es distinta, en lo que respecta al fundamento del laudo y en cuanto a la actividad jurisdiccional que desarrollan: en los procesos ordinarios, actúan dentro de los marcos del derecho y con sujeción a las reglas del procedimiento; el proceso económico, en cambio, no se gobierna por normas jurídicas, sino por principios económicos, lo que permite que el juzgador disponga de más amplia libertad. Es cierto que el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que la resolución que dé fin al conflicto de orden económico, deberá fundarse en el informe y dictamen rendido por los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes; pero esta norma procesal no restringe la facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar esos elementos, ni menos para aplicar la equidad, como fuente de derecho. Cuando el tribunal arbitral es llamado, no a determinar el alcance de una obligación impuesta por el contrato o la ley, sino a fijar las nuevas condiciones...

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