Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro374841
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito sólo puede desechar de plano la demanda cuando existan motivos manifiestos e indudables de improcedencia, y si el juicio de garantías se endereza contra la declaración hecha por una Junta, sobre su incompetencia para conocer de una reclamación, aunque el amparo no puede tener el mismo contenido jurídico que la cuestión de competencia que ha de resolver el tribunal establecido por la ley para el caso de que se trata, lo cierto es que en el juicio constitucional ha de examinarse si el punto jurisdiccional fue planteado en forma legal, si existe alguna defensa ordinaria en contra del auto que se obsequió la inhibitoria propuesta por un Juez de primera instancia contra la Junta, y si el amparo es improcedente por tratarse de competencia jurisdiccional y otras...

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