Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro375050
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 1013 y 1017 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no pueden interpretarse en forma tal, que las disposiciones de uno se estimen excluyentes respecto de las del otro, ya que el primero comprende a todos los trenes, incluyendo mixtos, con la sola condición de que, para que las tripulaciones respectivas tengan derecho al pago de una hora sencilla y al pago de tiempo extra después de una hora, cuando empleen más tiempo, por concepto de la formación de sus trenes o del viaje de sus máquinas, dentro de las circunstancias a que el propio artículo se refiere, es necesario que se trate de servicios efectivos de ciento sesenta kilómetros o más; y por lo que hace el segundo artículo, las disposiciones que contiene, aunque directamente relacionadas con los trenes mixtos, no excluyen la aplicación de 1013, puesto que el 1017 no atiende ya a la circunstancia de que el...

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