Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro381133
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si se alega que el artículo 298 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no es limitativo, y que no se rompe el nexo contractual entre la empresa y los empleados jubilados, y subsiste el contrato de trabajo en toda su integridad, por lo cual, aquélla está obligada no sólo a proporcionar servicio médico y de hospitales, sino también a cubrir gastos de funerales, cuando fallezca el obrero jubilado, debe tenerse en consideración que la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, que al operarse la jubilación de un empleado, queda roto el nexo contractual entre la empresa y el mismo empleado, y, precisamente, los Ferrocarriles Nacionales, como consecuencia de la ruptura del acto contractual, adquieren ciertas obligaciones: la de pago de la pensión correspondiente y la de proporcionar servicio médico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR