Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382527
MateriaLaboral

Si un trabajador, para hacer efectivo el cobro de sus salarios, embarga bienes pertenecientes al patrono, que éste había dado en prenda a otra persona, para garantizar una deuda, si se trata de rematar dichos bienes para pagar los salarios del trabajador, y se interpone tercería por quien ha recibido en prenda dichos bienes, debe tenerse en cuenta que el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, establece, que: "En los casos de quiebra, liquidación, embargo, o sucesión, ya sea que continúe el trabajador prestando sus servicios, o no, el síndico, liquidador, depositario, albacea o interventor, estarán obligados a pagar, en el plazo de un mes, contado a partir del momento en que se presente cualquiera de los casos enunciados, los salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo". En esa virtud, si no se trata de alguno de los casos de excepción señalados por la fracción XXX del artículo 123 constitucional y por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (concurso, quiebra o sucesión), sino que simplemente se trata de un embargo, se rige exclusivamente por lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, y debe concluirse que las mencionadas disposiciones no tienen aplicación alguna, por lo que es indudable que no pudo haberlas violado la Junta señalada como responsable, la que, por otra parte, si ha reconocido el crédito por salarios devengados, por el trabajador, estuvo en lo justo al considerar preferente este crédito, sobre el...

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