Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353014
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme al artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, el depositario judicial no necesita autorización del Juez para entregar los productos del depósito al acreedor, una vez que su cuenta de administración esté aprobada judicialmente, pues al aprobarla, se le da una autorización implícita para entregar dichas cantidades al acreedor, y si se le exige una nueva entrega, se aplican inexactamente los artículos 1822, 1809, 1820 y 2032 del Código Civil y 507 y 536 del de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán.

Amparo civil en revisión 4371/39. C.C.E.. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: E.V..

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