Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353910
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2080 del Código Civil vigente en el Distrito Federal establece: que si no se ha fijado el tiempo en que debe hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Por tanto, para el ejercicio de la acción o su procedencia, cuando se trata de obligaciones de dar para las que no se ha fijado el tiempo del pago, es condición esencial el requerimiento judicial o extrajudicial, y como según el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del J., sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, debe concluirse que esta vía es procedente en los casos de interpelación a que se refiere el artículo transcrito de la ley sustantiva. En tal virtud, si se trata de interpelar a una persona en la vía mencionada, como podría haberse hecho extrajudicialmente ante un notario o ante dos testigos, sin que por su propia naturaleza entrañe la decisión de una contienda pendiente o la promoción de ella entre partes determinadas, la intervención que se solicite de la autoridad jurisdiccional y la competencia de ésta para ordenar la propia interpelación, no depende sino de la política legislativa del Estado que encomendó concurrentemente esa misión de autorización a dichos órganos y no de que en su ejercicio hubieran de cumplir la misión de declarar la voluntad de la ley en un caso concreto, mediante el juicio lógico y el acto de voluntad que entraña una sentencia en los casos en que existe...

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