Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XV.2o.16 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.2o.16 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161659
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1994
MateriaLaboral

Si bien es cierto que los artículos 6 y 18 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, establecen la obligación del Estado y los organismos públicos de efectuar los descuentos de las cuotas de seguridad social e informar las altas y bajas de sus trabajadores, también lo es que dichos preceptos no contemplan como sanción, que en caso de incumplir con tales obligaciones por parte de las personas morales citadas, paguen las cuotas correspondientes a sus trabajadores, ya que aun cuando el referido artículo 18 señala una responsabilidad a cargo de los pagadores y encargados de cubrir los sueldos por los actos y omisiones que realicen en perjuicio del instituto o de los trabajadores, lo cierto es que esa responsabilidad sólo es en términos de lo que establezca la propia ley y su reglamento, conforme a la cual se prevé como responsabilidad y sanción en el artículo 135, que: "Los servidores públicos encargados de cubrir salarios y no efectúen los descuentos que procedan en los términos de esta ley, serán sancionados con una multa equivalente al 20%...

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