Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. VIII.1o.P.A.106 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.P.A.106 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2011 |
Fecha | 01 Agosto 2011 |
Número de registro | 161346 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1313 |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de resolver la pretensión que deduzca el actor en relación con la resolución impugnada, señalando como condiciones torales en el dictado de sus sentencias, las restricciones consistentes en no cambiar los hechos expuestos en la demanda y en su contestación ni anular o modificar actos no impugnados expresamente, siendo estas prohibiciones las que, interpretadas integralmente con el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impiden tomar en consideración los conceptos de impugnación formulados contra un acto que se afirmó desconocer y que, por ende, el momento para controvertirlo es la ampliación a la demanda, previo conocimiento que la autoridad haga de él. Consecuentemente, cuando el actor en su demanda del juicio contencioso administrativo manifiesta desconocer el acto impugnado en términos del precepto y fracción citados, y la autoridad al contestarla exhibe las constancias correspondientes junto con su notificación sin que aquél amplíe su escrito inicial, el mencionado órgano no puede analizar los conceptos de impugnación formulados originalmente respecto de dicho acto, porque al presentar su demanda el actor no estaba en aptitud lógica ni jurídica de cuestionar la legalidad de éste, por lo que deben declararse inoperantes.
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