Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 1 K de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161480
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2196
MateriaComún

De la interpretación de los artículos 145, 146 y 147 de la Ley de Amparo y de las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 30/96 y 2a./J. 112/2003, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III, junio de 1996 y XVIII, diciembre de 2003, páginas 250 y 93, de rubros: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA." e "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA.", respectivamente, se infiere que hay dos momentos procesales en el amparo indirecto en los que el Juez de Distrito debe prevenir al quejoso para que incluya en el juicio a una autoridad no señalada inicialmente como responsable; el primero, cuando dicha circunstancia se advierte de la demanda, caso en el cual requerirá al impetrante con el apercibimiento relativo en términos del artículo 146, primer párrafo, de la Ley de Amparo, para que precise si señala o no como responsable a esa autoridad; y el segundo, cuando se derive del informe justificado, hipótesis en que deberá notificarse personalmente a la quejosa el contenido de dicho informe y prevenirla para que aclare o amplíe su demanda, prevenciones que no quedan al arbitrio del juzgador, sino que debe cumplirlas estrictamente en los casos apuntados, en acatamiento a los preceptos de la Ley de Amparo y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual el Juez de Distrito debe revisar acuciosamente el contenido de la demanda y los informes justificados. Por consiguiente, es contrario a las normas que rigen el procedimiento del juicio de...

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