Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. VII.1o.C.95 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.95 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161249
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1394
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que conforme al artículo 127, fracciones III y IV, de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz, el procurador de la defensa del menor, la familia y el indígena del sistema estatal para el desarrollo integral de la familia, puede solicitar la suspensión o pérdida de la patria potestad e intervenir en la custodia de niñas, niños y adolescentes, cuando sean víctimas de violencia o en circunstancias en que exista temor fundado de que corran peligro grave al permanecer en el núcleo familiar, también lo es que dichas atribuciones deben ejercerse en términos de las disposiciones legales aplicables, por lo que a fin de que prospere la solicitud de pérdida de la patria potestad, es necesario que demuestre en juicio que no existe algún otro pariente que se encuentre en aptitud legal de ejercerla, como se advierte del artículo 343 del Código Civil para el Estado que al efecto establece: "La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia debe (sic) de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.-A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en...

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