Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. VII.1o.C.94 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.94 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161399
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1280
MateriaComún

Si bien es cierto que en el Código Civil de la entidad, no existe un precepto que regule específicamente el derecho de preferencia a recibir alimentos entre hijos menores de edad y la excónyuge del deudor, tomando en cuenta el imperativo legal previsto en el artículo 13 del referido ordenamiento, que establece: "El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los Jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia."; también lo es que de una interpretación sistemática y analógica de los dispositivos 101 y 162 del mencionado código y de la forma en que surge el derecho al pago de los alimentos en los casos de divorcio necesario, es jurídicamente dable hacer extensivo el contenido de las hipótesis normativas establecidas en el citado numeral 101, para incluir a la cónyuge inocente, en esa situación privilegiada de preferencia en su pago, respecto de terceras personas...

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