Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.34 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.34 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161429
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2275
MateriaAdministrativa,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, el proceso se suspende cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Con base en esa disposición los tribunales agrarios están facultados para suspender el procedimiento cuando aparezcan indicios de la pérdida de facultades intelectuales del accionante que restrinjan su personalidad jurídica y para designar a un tutor que lo represente, que se encargue de su guarda y de sus bienes con efectos provisionales y exclusivos para el juicio respectivo, a fin de lograr celeridad en ese trámite y evitar...

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