Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. III.5o.C.183 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.183 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161388
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1289
MateriaCivil

De una interpretación gramatical y teleológica del artículo 639 (reformado por el decreto 18954 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el trece de marzo de dos mil uno), en relación con el 568, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que en los juicios civiles sumarios, con independencia de la etapa en la que se encuentren, son limitados los supuestos en los que procede recurso de apelación, constriñéndose a la sentencia definitiva y a la interlocutoria que declara procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad, sin que obste que el primero de dichos preceptos establezca que no procederá apelación contra ninguna resolución dictada en o para ejecución de sentencia "incluyendo el auto de...

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