Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. II.2o.P.265 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.265 P
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161446
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2263
MateriaPenal

Los artículos 70, fracción V, vigente hasta el 25 de septiembre de 2007 y 71, fracción V, ambos del Código Penal del Estado de México, no definen qué debe entenderse por "sustraído a la acción judicial", ni establecen los supuestos en que esta hipótesis se materializa, por lo cual, esta ausencia de precisión en dichos preceptos contraviene los principios de seguridad y certeza jurídica, al existir indefinición de los casos en que puede actualizarse tal supuesto, además de que se deja en manos de los juzgadores que lo establezcan, cuando incide sobre un derecho fundamental como lo es la libertad personal. Por consiguiente, el supuesto jurídico "sustraído a la acción judicial", a que se refiere el legislador estatal en la fracción V de los citados artículos, debe comprenderse en su mínima acepción, esto es, que el procesado, una vez que se encuentra a disposición del Juez penal, para su debida prosecución, decida ya no presentarse a responder de los hechos precisados en el auto de formal prisión, con lo que se obstaculiza la buena marcha del proceso, por lo que es en este momento en que debe estimarse que se sustrae a la acción de la justicia y no antes, lo que no ocurre cuando de las constancias procesales aparece que el inculpado nunca ha estado a disposición del Juez natural, en virtud de la promoción de un juicio de garantías en contra del auto de formal prisión en el que se le concedió la suspensión, ya que el resultado de someterlo a la jurisdicción del Juez del proceso no se produjo plenamente, pues su libertad...

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