Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. II.2o.P.263 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.263 P
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161655
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1996
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo mencionado establece que las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en el numeral 194 del Código Penal Federal serán aumentadas en una mitad, cuando se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos. En ese sentido, para establecer el correcto significado de esa norma, debe acudirse a una interpretación gramatical conforme al argumento semántico, la cual consiste en desentrañar el contenido de aquélla, de acuerdo a su significado lingüístico y dependiendo del servicio que desempeña en relación con otras palabras. Así, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, se define a la palabra "utilizar" como aprovecharse de algo; y a la preposición "para" como aquello que denota el fin o término a que se encamina una acción. De esta manera, para la actualización de esa agravante del delito se requiere que el sujeto activo se aproveche de la calidad específica del menor de edad con la finalidad de cometer un ilícito contra la salud, es decir, que esa característica de la minoría de edad sea aprovechada por el activo con el objeto de ejecutar un injusto de esa naturaleza. De tal suerte que, al margen de que en circunstancias diversas en las que se comprobara de facto esa utilización mediata en términos de la fracción IV del artículo 13 del Código Penal Federal, caso en el cual podría darse esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR