Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. I.6o.T.486 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.486 L
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161195
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1430
MateriaLaboral

La naturaleza de la compensación económica otorgada con motivo de un programa de retiro voluntario es de carácter extralegal, por no estar contemplada en la Ley Federal del Trabajo, sino en una declaración unilateral de la patronal expresada en una convocatoria, circular, programa u otro documento diferente a la indemnización legal, pues la incorporación al citado programa responde al ejercicio de un derecho consistente en la separación voluntaria del trabajador, mediante renuncia o convenio, que es estimulada con una compensación económica, que el patrón concede unilateralmente por voluntad propia; por consiguiente, para su otorgamiento y fijación debe atenderse exclusivamente al documento que la estipule, debiendo desatenderse los órganos jurisdiccionales de cualquier otra cuestión no pactada o ajena; de ahí que dicha compensación debe ser calculada con base en el salario establecido en las normas que regulan el programa de retiro voluntario respectivo y no con el previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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