Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. I.7o.P. J/6 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónI.7o.P. J/6
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161350
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 926
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Constitucional

El análisis de la figura procesal del "cuerpo del delito", conforme a los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es atendible y debe acreditarse exclusivamente en las resoluciones de órdenes de aprehensión y comparecencia, formal prisión o auto de sujeción a proceso, no así en las sentencias, donde deben examinarse todos los elementos del delito y, consecuentemente, acreditarse todos los elementos del tipo penal. Por tanto, si en la sentencia el juzgador utiliza y tiene por acreditado el concepto "cuerpo del delito", en lugar de los elementos del tipo penal descritos en la ley, resulta inconcuso que tal determinación viola las garantías de exacta aplicación de la ley penal, fundamentación y motivación consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 139/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.O.B.. Secretario: J.R.E.G..


Amparo directo 178/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.R.Q.. Secretaria: F.G.S..


Amparo directo 102/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.F.L., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: A.P.T..


Amparo directo 483/2010. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.F.L., secretario de tribunal autorizado para...

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