Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.3o.C.114 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.114 K
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161441
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2266
MateriaComún

El artículo 151 de la Ley de Amparo, establece tres requisitos esenciales para el ofrecimiento de la prueba testimonial: 1) temporal, ya que debe anunciarse cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; 2) documental en virtud de que se debe exhibir copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos; y 3) cuantitativo porque se debe ofrecer por cada hecho a demostrar un máximo de tres testigos. Así, la circunstancia de que el Juez de Distrito reduzca de oficio el número de testigos al establecido en la Ley de Amparo y para ello designe a los que deben participar en el desahogo de dicho medio de convicción, además de aportar un beneficio procesal, toda vez que no se entorpece el procedimiento de garantías mediante un requerimiento a la parte que ofreció indebidamente el medio de convicción para que subsane esa circunstancia, también beneficia al oferente de dicho medio de convicción ya que se subsana una negligencia de su parte al no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, que de manera alguna podría generarle un nuevo derecho de elegir quiénes de los propuestos ilegalmente deban rendir testimonio de acuerdo con el número máximo de testigos permitido por la ley. Asimismo, hay que tomar en consideración que la prueba testimonial se erige con la declaración de una persona extraña al litigio, sobre hechos que presenció y percibió a través de sus sentidos; de tal manera que el ofrecimiento de los testigos refleja dos circunstancias relevantes...

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