Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.7o.C.165 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.165 C
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161494
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2190
MateriaCivil

El Pleno de nuestro Alto Tribunal en el país ha sostenido por jurisprudencia firme que la figura procesal de la cosa juzgada cuyo sustento constitucional se encuentra en los artículos 14, segundo párrafo y 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene límites objetivos y subjetivos, siendo los primeros los supuestos en los cuales no puede discutirse en un segundo proceso lo resuelto en el anterior, mientras que los segundos se refieren a las personas que están sujetas a la autoridad de la cosa juzgada, la que en principio sólo afecta a quienes intervinieron formal y materialmente en el proceso (que por regla general, no pueden sustraerse a sus efectos). Por su parte, la importancia del derecho fundamental a la identidad derivado del reconocimiento de paternidad consagrado en la Constitución, las convenciones internacionales de derechos humanos suscritas por México y las leyes locales y federales respectivas, no sólo radica en la posibilidad de conocer el nombre y el origen biológico (ascendencia), sino que, a partir de ese conocimiento, puede generarse en primer lugar, el derecho de la niña o el niño a tener una nacionalidad y, por otra parte, el derecho constitucionalmente establecido de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral. Por lo tanto, este derecho a la obtención de los satisfactores básicos para lograr el desarrollo es una extensión del derecho a la vida, pues implica que las condiciones de vida deben ser lo suficientemente buenas para que el niño o la niña crezca sana y armoniosamente, garantizándose su pleno desarrollo. Así pues, de lo anterior se tiene que mientras el derecho al reconocimiento de la paternidad constituye un derecho humano de las niñas y de los niños que está íntimamente vinculado con el valor de la vida y de la dignidad de las personas; la cosa juzgada atañe a un principio establecido constitucionalmente para dar seguridad jurídica a las determinaciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y crear un estado de certidumbre a fin de evitar cadenas impugnativas interminables sobre una misma cuestión litigiosa, distinguiéndose dentro de este...

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