Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.14o.C.84 C de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.84 C
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161665
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1991
MateriaCivil

Del análisis conjunto y sistemático de los artículos 940 a 944 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se colige que las controversias inherentes a la familia se consideran de orden público; que el Juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, entre otros casos, cuando se trate de alimentos, y que los Jueces y tribunales estarán obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. Asimismo, debe destacarse que en ese tipo de controversias no se exigen formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue su violación o el desconocimiento de una obligación (carácter que tiene la de suministrar alimentos que, incluso, se menciona expresamente en el artículo 942 del código adjetivo civil aplicable). En ese contexto, no puede atribuirse a la parte actora la omisión de haber expresado la razón por la que ya no vivía con la parte demandada y las pruebas con las que pretendiera acreditar tal hecho, habida cuenta que no es perito en derecho, ya que si fue bajo la supervisión del Juez que se elaboró la comparecencia correspondiente, dicho juzgador debió exhortar a la parte interesada para que manifestara lo ocurrido respecto de la cuestión antes indicada y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.


DÉCIMO CUARTO...

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