Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.7o.A.790 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.790 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161468
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2220
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, atento al carácter excepcional del recurso de revisión fiscal, en los casos en los que la resolución impugnada en el juicio de nulidad provenga de la Auditoría Superior de la Federación y en ella determine la responsabilidad resarcitoria de un servidor público por haber causado un daño patrimonial a un ente gubernamental, obligándolo a resarcir el detrimento ocasionado, fincándole pliego definitivo de responsabilidades a título de indemnización por determinada cantidad, dicho medio de impugnación es improcedente, atento a que no se colman los supuestos de las fracciones II a VII y IX del indicado precepto, en razón de que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia requeridos, aun cuando la responsabilidad resarcitoria por un daño causado al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales es de interés social y de orden público, en razón de que no basta el tipo de tema sobre el que verse el asunto para que se considere que reúne las apuntadas características, porque debe atenderse a las particularidades que lo individualicen y distingan de los demás de su especie. Asimismo, la improcedencia se sustenta también en el hecho de que la resolución debatida en el juicio de origen no fue dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales; no trata sobre responsabilidades de los servidores públicos, en tanto que la facultad de revisión de la cuenta pública se limita a cuestiones financieras como son el manejo de ingresos y egresos, a su aplicación conforme a los objetivos contenidos en los programas y, derivado de ello, a la posible determinación de los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos federales; no es una resolución dictada en materia de comercio exterior ni atañe a cuestiones referentes a aportaciones de seguridad social o a algún aspecto relacionado con pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ni existe una condena a la indemnización en términos del artículo 34...

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