Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.7o.A.791 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.791 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161640
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2004
MateriaAdministrativa

Cuando con motivo de la revisión del dictamen de estados financieros formulado por contador público autorizado se determinen diferencias de impuestos por pagar y la autoridad exactora decida verificar el entero de éstos, es claro que no se está frente a la típica facultad de comprobación contenida en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, lo cual lleva a considerar que si el particular requerido conoce anticipadamente las contribuciones adeudadas, la calidad con la cual se causaron y el periodo al que corresponden, es innecesario que para justificar la legalidad de la verificación, deban especificarse nuevamente tales datos en la orden respectiva y que, por lo mismo, se siga el orden de prelación contenido en el artículo 52-A del citado código, que obliga a notificar...

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