Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.4o.A.763 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.763 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161685
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1979
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

De la regla 2.9.5. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo del mismo año, se advierte que no excede el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley Aduanera, sino que vincula y armoniza su aplicación, al establecer una opción acorde con este precepto, que exenta del pago de los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida al territorio nacional de mercancías destinadas a instituciones de salud pública o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, con la condicionante de que deberán formar parte del patrimonio del importador, quien además debe cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Lo anterior es así, porque la citada regla no limita o restringe la exención del pago del impuesto en materia de comercio exterior a los contribuyentes en general, ni lo hace exclusivo de las instituciones de salud pública o personas morales con fines no lucrativos...

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