Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. VI.2o.C.733 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.733 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161174
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1442
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Del análisis de los artículos 352 a 355, 364, 377 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se advierte que en el actual sistema procesal civil que rige en la entidad, si el Juez de primera instancia hace pronunciamiento sobre el fondo de la contienda, el tribunal de apelación debe estudiar lo resuelto como órgano de alzada y, de llegar a estimar, acorde con los agravios planteados, que el a quo incurrió en alguna omisión al ponderar los elementos de la acción, las excepciones perentorias, las pruebas o las objeciones hechas valer por los contendientes, dicho tribunal de alzada debe ajustarse a lo establecido por el referido artículo 400, fracción III, emitiendo la decisión correspondiente en el sentido de enmendar o revocar el fallo recurrido, pero no decretar su insubsistencia y devolver los autos al Juez a quo para que subsane las omisiones formales en que pudiera haber incurrido. El reenvío en esa hipótesis implica incorporar al trámite de los procedimientos judiciales una segunda oportunidad para que el Juez de primer grado aborde la materia de fondo y al mismo tiempo, una segunda oportunidad de impugnar la resolución respectiva abriendo, con ello, la posibilidad de que las partes en pugna modifiquen la estructura de sus argumentaciones impugnatorias, con el consecuente rompimiento del principio de litis cerrada que opera en los procesos civiles de...

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