Jurisprudencia No. V-J-2aS-31. Tratados Internacionales

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA No. V-J-2aS-31
TRATADOS INTERNACIONALES
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INEXACTA DE MERCANCÍA DE DI-
FÍCIL IDENTIFICACIÓN, IMPORTADA BAJO EL TRATO ARANCELA-
RIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO.- CO-
RRESPONDE AL AGENTE ADUANAL O AL IMPORTADOR, DESVIR-
TUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS CORRES-
PONDIENTES.- Aun cuando quede plenamente acreditada la importación de mer-
cancías, bajo el trato arancelario preferencial por acreditarse su origen y el reconoci-
miento de la autoridad aduanera, corresponde al agente aduanal o al importador,
desvirtuar su inexacta clasificación arancelaria cuando éstas sean de difícil identifica-
ción, por sustentarse en los dictámenes técnicos de laboratorio y de los peritos que
auxilian al Administrador de la Aduana, en los cuales se determine que de las mues-
tras tomadas, se encontró que se trataba de una mercancía distinta a la declarada. En
consecuencia, con fundamento en los artículos 81 del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles, y 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde al demandante
probar que la clasificación arancelaria declarada era la exacta, con las pruebas idó-
neas correspondientes. (7)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2007)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-494
Juicio No. 777/05-19-01-1/561/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21
de febrero de 2006, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada
Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de febrero de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 37

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