Jurisprudencia QE-2 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 24-05-2013

Fecha24 Mayo 2013
Número de JurisprudenciaQE-2
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

Las pensiones que determina el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios tienen como finalidad procurar un elemental medio de subsistencia del pensionado o pensionista, pues se constituyen como una prestación social a la que tienen derecho quienes se ubiquen en los supuestos consignados en la ley de la materia y satisfagan los requisitos que para ese efecto señala la propia norma. En atención a ello, en los casos que en un juicio contencioso administrativo se promueva una inconformidad con el monto diario de una pensión determinada por el Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México, procede de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, otorgar la suspensión del acto impugnado para mantener las cosas en el estado en que se encuentran, en tanto concluye el proceso administrativo. Así, el efecto de la suspensión otorgada se materializa cuando el inconforme reciba de manera provisional el monto quincenal de la cantidad fijada en el dictamen objetado, hasta en tanto se decida sobre la procedencia o no, de la pretensión deducida en el juicio, y de resultar favorable al demandante, la sentencia correspondiente condenará a la autoridad demandada a realizar el pago de las diferencias que resulten entre la cuota diaria de pensión inicialmente fijada y aquella que como resultado del juicio ha de otorgarse al pensionado o pensionista.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 514/2011.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de veinticuatro de febrero de dos mil doce, por unanimidad de votos. Recurso de Revisión número 470/2011.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR