Jurisprudencia QE-1 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 24-05-2013

Fecha24 Mayo 2013
Número de JurisprudenciaQE-1
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios contempla en el Título Cuarto el registro patrimonial de los servidores públicos y en específico, su artículo 80, precisa en qué plazos debe presentarse la manifestación de bienes: a) dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión b) dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del cargo y c) durante el mes de mayo de cada año. Por su parte, el artículo 1.10 del Acuerdo que N. los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, emitido por el Secretario de la Contraloría estatal, obliga a los servidores públicos a presentar manifestación de bienes por baja, independientemente de que hayan interpuesto algún medio de defensa. Así, el principio de supremacía constitucional reconocido en el artículo 133 de la Carta Magna, que señala la jerarquización de leyes, no permite que un acuerdo esté por encima de la ley. En consecuencia, no es válido que los Órganos de Control Interno sancionen a un servidor público estatal, municipal o de un organismo descentralizado por haber omitido presentar su manifestación de bienes por baja en el servicio, cuando ésta se impugne ante autoridades competentes, quienes en definitiva determinarán la legalidad o ilegalidad de la separación del servicio.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 1346/2012.- Resuelto en Sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 31 de enero de 2013, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1243/2012.- Resuelto en Sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 18 de abril de 2013, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1121/2011.- Resuelto en Sesión...

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