Jurisprudencia Procesal Civil

Jurisprudencia Procesal Civil
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Prueba testifical :-Debe precisarse el nombre y domicilio de los testigos que se pretenden presentar.

Idem.-Para que pueda citarse a los testigos conforme al artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles, deben de darse previamente los nombres y domicilios de ellos.

Inobservancia de la Ley:-Debe probarse y además no puede alegarse contra ella desuso, costumbre o práctica en contraria.

Repreguntas:-No pueden formularse sin tener conocimiento de quienes sean los testigos.

Citación de testigos:-No le es aplicable el artículo 7o. de la Ley Procesal Civil, por referirse éste sólo a los litigantes.

Julio Rendón vs. Jacobo Valdez, 5a. Sala del Tribunal Superior.

México, siete de julio de mil novecientos veinticuatro.

VISTOS para resolver, sobre la reposición de auto de veintiuno de junio próximo pasado, pedida por la parte de don Jacobo Valdez; y

RESULTANDO, PRIMERO.-Que en el presente Toca aparece haberse recibido a prueba en esta segunda instancia, el juicio ordinario civil, seguido por don Julio Rendón contra don Jacobo Valdez; que en el concepto antes dicho, la parte del señor Valdez, promovió que se formase su cuaderno de pruebas, y que se le recibiesen las siguientes: (a) la instrumental que especifica en su escrito de veinte de junio citado, y (b) la testimonial, al tenor del interrogatorio que acompañé el promovente, sin designar el nombre y domicilio de los testigos; que a esa petición recayó el auto mencionado de veintiuno de junio, en que se acordó mandar formar el cuaderno de pruebas del señor Valdez; que se recibiese la prueba instrumental que solicitaba y que,luego que el promovente precisase el nombre y domicilio de los testigos que pretendía presentar a fin de que fueran citados con arreglo a la ley, se acordaría la recepción de la prueba testimonial.

RESULTANDO SEGUNDO.-Que contra este último punto, del citado acuerdo de veintiuno de junio retropróximo, la parte, del señor Váldez interpuso reposición a la que se le dio entrada, substanciándose con la audiencia que ordena el artículo 644 del Código de Procedimientos Civiles. En esa audiencia, la parte recurrente, sostuvo que el auto atacado por el recurso de reposición es contrario a la jurisprudencia, y al espíritu de la ley; que en el caso no tiene aplicación el artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles, sino el 72 del mismo ordenamiento, y la práctica constante de los Tribunales. Por su parte, la contraria, representada por el...

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